miércoles, 3 de octubre de 2012

CGT lleva a TeleTech ante la Audiencia Nacional

CGT lleva a TeleTech ante la

Audiencia Nacional

El despido colectivo pactado entre la multinacional estadounidense TeleTech y los sindicatos UGT y CCOO es ilegal. Tal y como sostiene la Confederación General del Trabajo en una demanda elevada a la Audiencia Nacional, la extinción de los contratos ha de ser declarada nula, entre otras razones por la inexistencia de...

...causas objetivas para el despido colectivo y por discriminación en el acuerdo alcanzado y, por tanto, vulneración de un principio fundamental. TeleTech, que ve contestada así una actuación empresarial más que reprobable, trata de desacreditar la defensa de los derechos de los trabajadores tergiversando las consecuencias jurídicas que de la aplicación de la legislación laboral se derivan: los trabajadores demandantes no sólo no tendrían en ningún caso que devolver la indemnización pactada entre empresa, UGT y CCOO, sino que cobrarían cantidades sensiblemente mayores. Evidentemente, la campaña desinformativa de TeleTech responde a los objetivos de disuadir de más demandas por parte de los trabajadores y de desprestigiar la defensa efectiva de los derechos laborales.

La Confederación General del Trabajo presentó el pasado 13 de septiembre ante la Audiencia Nacional una demanda contra TeleTech Customer Services Spain S.L.U.; TeleTech At Home Services S.L.U; CCOO y UGT contra el despido colectivo en la que solicita “la nulidad de la extinción de los contratos de trabajo, condenando a la empresa a la readmisión de los mismos y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la misma y subsidiariamente, los declare no ajustados a derecho y por tanto, improcedentes, condenando a la empresa a optar entre la readmisión de los trabajadores con abono de los salarios de tramitación devengados hasta la misma o a indemnizar a los mismos en la cuantía que resulte de aplicación por despido improcedente, a determinar, en su caso, en fase de ejecución.”

Ante esta acción judicial que pone en un brete a la multinacional TeleTech y que, de prosperar, supondría un desembolso muy superior a los 11 millones de euros en indemnizaciones que acordó pagar, la empresa ha emprendido una campaña de desinformación.

De esta manera, difundió hace escasos días que CGT y CSIF presentaron una demanda ante la Audiencia Nacional “con el objetivo de que los empleados devuelvan la indemnización por despido que recibieron por las extinciones de sus contratos laborales y para que se reintegren nuevamente a sus puestos de trabajo”, añadiendo que esto “supondría un grave perjuicio final”.

CGT manifiesta que estas declaraciones obedecen, a todas luces, a una burda manipulación para disuadir de emprender acciones legales al colectivo afectado que aún no ha demandado y tratar de desprestigiar, de paso, la acción sindical honesta y combativa de la CGT. No deja de ser tragicómico que la compañía que ha condenado al paro a 1.500 trabajadores de Valencia, Madrid, Toledo y Barcelona se erija ahora en la garante de sus intereses económicos.

Y es que, sólo hay que hacer cuentas. Tal y como señalan los Servicios Jurídicos de la CGT, partiendo de la imposibilidad de readmisión por el cese de la actividad de TeleTech en España, “las consecuencias económicas serían distintas para la improcedencia o nulidad del despido. En el caso de que la sentencia dictaminara la improcedencia -contando con el ejercicio de la empresa en favor de la indemnización -, comportaría abonar a cada trabajador la diferencia indemnizatoria resultante entre la determinada a razón de 45 días por año de servicio (hasta 10-2-2012) y de 33 días por año de servicio a partir de esa fecha, menos la pactada en el procedimiento de despido colectivo y percibida, a razón de 35 días".

En el caso de nulidad, “las consecuencias económicas para la empresa resultarían mucho más gravosas al no poder ejercitar la opción en favor de la indemnización, por lo que ante la imposibilidad de readmitir por el cese de la actividad judicialmente se declararía en su momento la extinción de la relación laboral, lo que, a su vez comportaría para la empresa, la determinación de un mayor período de indemnización (a razón de 45 y 33 días), puesto que se fijaría hasta el momento en que judicialmente se declara la extinción en los procesos individuales, lo que puede demorarse bastantes meses; la condena a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de extinción judicial de los contratos de trabajo y, además, la empresa estaría obligada a reactivar el alta en seguridad social de los trabajadores, manteniéndola hasta que fuera extinguida su relación laboral, con la consiguiente obligación de abonar las correspondientes cotizaciones a seguridad social”.

Es innegable que, con la información absolutamente falsa que TeleTech se ha molestado en difundir, la multinacional estadounidense se reafirma en la línea de lo que ha venido siendo su manera de actuar desde que, el pasado 10 de julio, anunciase en prensa, obviando a los trabajadores y a la representación sindical, su decisión de abandonar la actividad en el Estado español.

Y es que, la firma del sector del telemarketing, muy acostumbrada a la desregulación del mercado laboral estadounidense, pone de manifiesto así su total desprecio a los derechos laborales que protegen mínimamente a la clase trabajadora europea.

Tal y como CGT alega ante la Audiencia Nacional, la empresa decidió “unilateralmente rescindir el contrato que le unía con Telefónica” e igualmente de forma unilateral decidió “no optar a la renovación del contrato que le unía con Vodafone, colocándose por propia voluntad en la situación en la que hoy se encuentra”. Es decir, que no hay lugar a las causas de despido colectivo previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ya que “su disminución de actividad, ingresos y concurrente de beneficios” son una circunstancia “causada por la dirección de la empresa”. Cabe añadir que la compañía que ofrece servicios de contact center cerró con beneficios las cuentas de 2011 y que, en el período de consultas, se negó a facilitar, como es preceptivo, el contrato que le unía con Vodafone y la documentación que acreditaba su finalización (a día de hoy, el grupo TeleTech sigue manteniendo la prestación de servicios para Vodafone).

Derivado de ello, la central anarcosindicalista argumenta la “ausencia de buena fe negocial por parte de la empresa” y, por tanto, “la nulidad del proceso” de negociación. Además, concurre en el acuerdo alcanzado una vulneración de derecho fundamental ya que el pacto “prevé condiciones diversas para los trabajadores” en función de su tipo de contrato (indefinido o de obra y servicio) y según el lugar de prestación de servicios. Mientras los trabajadores con contrato de obra y servicio de Madrid percibieron una indemnización de 35 días por año trabajado sin tope, la indemnización de los del resto del estado fue de 21 días. Una discriminación que no responde a causa objetiva y que es “contraria al artículo 14 de la Constitución Española”.

Los hechos son incontestables: TeleTech actúa sin escrúpulos, vulnerando la legislación y los derechos laborales del Estado español para asegurarse el máximo beneficio en el menor tiempo posible, al tiempo que la CGT obra para defender los intereses de los trabajadores y los derechos conquistados.

Valencia, 1 octubre 2012