miércoles, 26 de diciembre de 2012

¿MI EMPRESA NO PAGA MIS NÓMINAS? (I)

MI EMPRESA NO PAGA MIS NÓMINAS (I)

La crisis actual y bajos su paraguas, ha provocado que muchas empresas decidan no pagar las nóminas a sus empleados. Para los trabajadores que se encuentren en esta situación, algunas indicaciones,  de cómo reclamar el salario hasta cómo terminar con contrato tras reiterados impagos.

Situación legal del trabajador

El propio Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece como una de las principales obligaciones del empresario, el abono del salario como contraprestación por sus servicios en la empresa, dicho cumplimiento ha de llevarse a cabo puntualmente.
Sin embargo, la excusa de la actual crisis económica ha instado a un alto porcentaje de empresas a esconderse tras esta problemática para evitar abonar el salario de los trabajadores en pro del abono de otros conceptos a los que da absoluta prioridad, como por ejemplo, el aval.
¿Puedo reclamar los salarios adeudados?
, a partir del día en que debió haberse abonado que, como regla general será a partir del sexto día de cada mes.
Situación alegadas por el empresario del tipo: deudas impagadas por sus clientes o administraciones públicas, pérdidas, etc, no son excusa y no son impedimento para llevar a cabo la correspondiente reclamación de cantidad.

Es importante firmar toda la documentación que nos haga entrega la empresa como “NO CONFORME”, indicando la fecha de entrega de la misma, no solo las nóminas sino toda la documentación que nos entreguen pues en algunas ocasiones pueden entregarnos documentación que nos haga renunciar a una posible reclamación de cantidad u otras acciones. Firmando como “no conforme” dicha documentación podrá ser revisada posteriormente a fin de poder tomar acciones legales en su caso.

¿Puedo perder el derecho a cobrar mi salario?
, pues el trabajador dispone de un año como máximo desde que el salario (paga extra u otros conceptos) debía haberse abonado para interponer la correspondiente reclamación de cantidad. Pasado dicho plazo, dicha cantidad no podría ser reclamada como consecuencia de la prescripción.
Los reconocimientos de deuda en el ámbito laboral, tienen el mismo plazo de prescripción: un año, por lo que pasado este plazo, no es posible reclamar ante la jurisdicción social.