jueves, 27 de diciembre de 2012

¿MI EMPRESA NO PAGA MIS NÓMINAS? (II)

MI EMPRESA NO PAGA MIS NÓMINAS (II)


Extinción de la relación laboral ante el impago de salarios

En Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que el abono del salario ha de llevarse a cabo puntualmente, según lo establecido en el convenio colectivo correspondiente.
En base a lo anterior, “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”, puede dar lugar a la solicitud de la extinción de la relación laboral a petición del trabajador, en base a los siguientes extremos:
- Si se trata de impagos, éstos deben suceder al menos durante tres meses consecutivos.
- Si se trata de retrasos, éstos deben suceder con carácter grave y continuado.

¿Qué derechos tengo tras la interposición de una demanda solicitando la extinción de la relación laboral?
En caso de estimarse una demanda por extinción de la relación laboral, el trabajador recibirá una indemnización equivalente a la que recibiría en caso de despido improcedente, es decir:
45 días por año de servicio hasta antes de la aprobación de la reforma laboral y 33 días tras la aprobación de la reforma laboral.
Asimismo, el trabajador deberá solicitar la totalidad de las cantidades adeudadas por la empresa, que generalmente se determinan en la misma Sentencia.

¿La extinción de la relación laboral da derecho a recibir prestación por desempleo?
Sí. Una vez estimada la demanda, el trabajador tendrá derecho a percibir la correspondiente prestación por desempleo, al igual que en los supuestos de despido.

¿Y si la empresa recurre la Sentencia estimatoria del trabajador?
El trabajador tendrá derecho a decidir mientras se resuelve el recurso si prefiere seguir trabajando en la empresa o solicitar la correspondiente prestación por desempleo.

¿He de abonar tasas judiciales ante una posible reclamación de cantidad o extinción de la relación laboral?
En primera instancia el trabajador NO tendrá que abonar tasa alguna. En caso de no haber sido estimada la demanda y si el trabajador desea recurrir la Sentencia, sí deberá abonar tasas.