miércoles, 9 de enero de 2013

GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE LA DENEGACIÓN DE LA BAJA LABORAL (I)

GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE LA DENEGACIÓN DE LA BAJA LABORAL  (I)


   Últimamente nos venimos enterando de varios casos de trabajadores que, al  acudir a la mutua tras sufrir un accidente laboral que implica estar de “baja” (incapacidad laboral transitoria), son rechazados y remitidos a su CAP (Centro de Atención Pública) para tramitarla. Frecuentemente la mutua alega que la situación incapacitante es derivada de patología previa del trabajador, por lo que no lo consideran “accidente laboral”.


   En la mayoría de estos casos, entendemos que existe una manifiesta picaresca de las mutuas, puesto que el Artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, dice que “tendrán la consideración de accidentes de trabajo … las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.”

Como ya sabemos, recientes cambios legislativos han implicado en la modificación de nuestras condiciones laborales Así, desde el pasado mes de octubre, siempre que necesitemos coger una “baja” se nos descontará dinero de la nómina, excepto en los casos en que su causa sea un accidente o enfermedad laboral, además de patologías/lesiones consecuentes al embarazo o a la violencia de género.


Hasta ahora, cuando nos hacíamos daño trabajando, no nos importaba tramitar la “baja” a través de nuestro médico de cabecera. Sin embargo,  ahora que perdemos gran cantidad de dinero cada vez que nos lesionamos y/o enfermamos a consecuencia de nuestra actividad laboral, no solo debemos exigir nuestro derecho a ser asistidos por nuestra mutua laboral; también, y más que nunca, deberíamos hacer constar que nuestras condiciones de trabajo a menudo nos  exponen a patologías casi siempre evitables, a consecuencia de insuficientes o inadecuadas medidas de prevención de accidentes y enfermedades laborales en nuestro centro/puesto de trabajo.


¿CÓMO ACTUAR CUANDO NOS HACEMOS DAÑO TRABAJANDO?

1)  Apuntarnos el nombre de los compañeros que hayan sido testigos del accidente.

2)  Aunque no nos duela o incapacite mucho y podamos seguir trabajando, debemos ser visitados por un médico en el servicio de urgencias;

3)  Aunque no nos duela o incapacite mucho y podamos seguir trabajando, debemos avisar de lo ocurrido y solicitar  a nuestro “mando intermedio” (supervisor/a) que tramite un “parte de accidente laboral”.

4)    Acto seguido a los puntos “2″ y “3″, debemos solicitar al servicio de recursos humanos  (“personal”) que nos remita a nuestra mutua laboral.

5) En la mutua solamente nos atenderán si acudimos con el papel que nos da el departamento de recursos humanos.