martes, 8 de enero de 2013

GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE LA DENEGACIÓN DE LA BAJA LABORAL (II)


GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE LA DENEGACIÓN DE LA BAJA LABORAL  (II)

¿QUE PASARÁ EN LA MUTUA?

1) El médico de la mutua decidirá: si debemos volver a trabajar inmediatamente, si debemos descansar el resto del día o si debemos “coger la baja”.

2) Aunque el médico de la mutua nos remita a trabajar, SI NO NOS SENTIMOS CAPACES  DE HACERLO CON NORMALIDAD, debemos acatar e:
    a) informar a nuestro supervisor que no estamos en condiciones de trabajar y que nos vamos a la mutua,
     b) solicitar al departamento de recursos humanos que nos vuelva remitir a la mutua, y
     c) volver a la mutua, para revaloración de la patología.




¿CÓMO ACTUAR CUANDO EL MÉDICO DE LA MUTUA NOS RECHAZA Y ENVÍA AL MÉDICO DE CABECERA PARA TRAMITAR LA BAJA LABORAL?

1) Acudimos al médico de cabecera o a urgencias de nuestro ambulatorio y, además de la valoración de la patología y “baja”, le solicitamos que tramite la contingencia” (documento de que disponen los médicos de atención primaria para  cuestionar la negativa de la mutua a asistir el paciente). Este documento nos será dado y lo debemos llevar a la mutua, quien nos devuelve una copia sellada donde consta el motivo por el cual la mutua se niega a asistirnos. Debemos guardar este documento.

2) Tras algunos días o semanas, la mutua nos contestará por medio de una carta certificada:

     a) puede que en la contestación la mutua diga que modifica su decisión y acepta su responsabilidad. Esto implica que, además de pasar a asistirnos (si aún estamos enfermos y de “baja”), se responsabilizará de las posteriores consecuencias de la lesión reconocida como accidente laboral y nos devolverá el dinero descontado en nuestra nómina a causa de la baja laboral;

     b) Sin embargo, es casi seguro que la mutua mantenga su postura de rechazo del caso. Si es así, la carta de contestación de la mutua y su sobre también deben ser guardados para ser utilizados en los posteriores trámites (“RECLAMACIÓN PREVIA”, que debe ser tramitada en el plazo máximo de 1 mes tras la contestación de la mutua,  y, si procede, finalmente la “RECLAMACIÓN JUDICIAL”: los afiliados a la CGT  disponemos de abogados que se encargan de su trámite).


ATENCIÓN

* La mutua siempre intentará que sea la seguridad social quien se encargue de asistir a  trabajadores accidentados o que enferman a consecuencia de su trabajo. Para ello, utilizará cualquier error de trámite en cada uno de los pasos que aquí aconsejamos a los trabajadores.

* Para evitar el rechazo de la mutua, inmediatamente los trabajadores debemos hacer constar cualquier lesión o posible lesión que suframos trabajando (aunque, de entrada, nos parezca que puede no ser importante), según indicamos en el punto  ” I “.

* Desaconsejamos que sea el propio trabajador quien decida si su lesión es o no importante, puesto que las reclamaciones a posteriori suelen ser rechazadas.

* Para evitar posteriores problemas, siempre que nos hagamos daño o nos parezca que puede que nos hayamos lesionado, debemos dar todos los pasos que indicamos arriba, lo cual traslada al médico de la mutua la decisión respecto a la gravedad de la lesión.