miércoles, 20 de febrero de 2013

España debe indemnizar a una madre por discriminación en el trabajo


España condenada a indemnizar a una madre por discriminación en el trabajo

La Justicia tardó en reconocer a la afectada su derecho a conciliar vida laboral y familiar. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado que debe recibir 16.000 euros por daños morales. El Tribunal condena así de nuevo al estado español, y ya es casi tradición por esos lares... 


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 16.000 euros por daños morales a Raquel M.G. por la tardanza de la Administración de Justicia en reconocer que había sido discriminada como madre por el supermercado en el que trabajaba, que puso trabas a su reducción de jornada.  Cuando la justicia le dio la razón, sus hijos ya tenían más de 6 años y no pudo beneficiarse de la reducción.

La sentencia declara que la Administración española de Justicia vulneró el derecho de esta mujer a la resolución de sus reclamaciones dentro tiempo razonable. Concretamente, se le compensa por vulneración del artículo 6.1 en relación con el 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La mujer, vecina de Perales del Río (Madrid) y que tenía hijos menores de seis años, solicitó a la empresa poder reducir su horario para hacerse cargo de los pequeños de modo que su jornada, en vez de partida, se estableciera entre las cuatro de la tarde y las nueve y cuarto de la noche. Su petición fue rechazada por sus jefes, lo que ella considera discriminatorio.

El Tribunal Constitucional le concedió el amparo ante el inicial rechazo de la empresa, al considerar que había sido discriminada por razón de sexo. No obstante, y en una nueva resolución,  la jurisdicción laboral estimó que las pretensiones de la trabajadora sobrepasaban esta protección  porque la mujer pretendía estar exenta los jueves, viernes  y sábados, días de mayor actividad en el supermercado, y la sentencia señaló que esta solicitud no estaba justificada.

Tras interponerse un segundo recurso, el Tribunal Constitucional amparó a la mujer por el tiempo transcurrido, si bien Raquel no pudo beneficiarse de la medida porque sus hijos ya tenían más de 6 años. Frente a su petición, el tribunal de garantías rechazó indemnizarla por discriminación sufrida, aspecto que únicamente fue apoyado por un magistrado en un voto particular.

Ahora, el TEDH da la razón esta mujer al considerar que, al tardar más de cuatro años en resolver sus peticiones, la justicia española desamparó a Raquel ante la discriminación sufrida, pues no pudo disfrutar de la reducción de jornada al ser ya sus hijos mayores de seis años. Por ello condena al Estado a indemnizarla con 16.000 euros por daños morales.