jueves, 21 de marzo de 2013

Grabar conversaciones en el trabajo una práctica muy recomendable


Grabar conversaciones en el trabajo una práctica muy recomendable


Gracias a las tecnologías de hoy en día, realizar grabaciones ocultas es tarea harto fácil. Un simple reproductor de MP3 tiene la capacidad de grabar durante varias horas, y se puede llevar perfectamente en el bolsillo de la chaqueta o de la camisa sin que adviertan su presencia. Los teléfonos móviles también suelen incorporar esta función.


¿Es legal grabar conversaciones sin que lo sepa nuestro interlocutor para aportarlas como prueba ante un juez?. Lo es, siempre y cuando participes en dichas conversaciones y no se traten intimidades personales de la persona grabada… esto lo tenéis desarrollado en ¿La grabación de conversaciones es prueba válida en un juicio? Apuntes para una respuesta, que puede resumirse en este párrafo: "la grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba".

Por lo tanto, tenemos claro que no estamos cometiendo ninguna ilegalidad. Imaginad ahora que vuestro jefe o jefa os pide que acudáis a su despacho para tener una charla… quizás sólo os requiera para asignaros algunas tareas propias de vuestro puesto… o quizás sea el comienzo de una situación de acoso laboral (en este caso toda prueba es poca). Sea lo que sea, no perdemos nada por adoptar la sana costumbre de grabar nuestras conversaciones con el gerente de turno… si no que se lo digan a cierto trabajador que grabó su acoso y condenaron a su empresa a pagarle más de 150.000 euros. No diréis que no le salió rentable al tipo…