martes, 19 de marzo de 2013

Nueva vuelta de tuerca en las pensiones y en las prestaciones por desempleo


Nueva vuelta de tuerca en las pensiones y en las prestaciones por desempleo

El Gobierno exige 35 años cotizados para jubilarse anticipadamente y endurece el subsidio para los mayores de 55 años

El Gobierno endurece las condiciones para poder jubilarse anticipadamente (antes de la edad legal que va a pasar paulatinamente de los 65 a los 67 años), y para poder cobrar la prestación por desempleo a las personas mayores de 55 años. Se exigirán 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. 

Nueva vuelta de tuerca en las pensiones y en las prestaciones por desempleo. El Gobierno endurece las condiciones para poder jubilarse anticipadamente (antes de la edad legal que va a pasar paulatinamente de los 65 a los 67 años), y para poder cobrar la prestación por desempleo a las personas mayores de 55 años.

Por un lado, se exigirá una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones. Éstas son algunas de las medidas aprobadas este viernes por el Gobierno a través de un Real Decreto-ley con el que, en general, endurece las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial, rebaja los costes de las empresas en los despidos colectivos que incluyan pocos trabajadores de 50 años, y permite combinar salario y pensión, con independencia de la jornada laboral, a todos los trabajadores, excepto a los funcionarios.

El Real Decreto-ley, que lleva por título Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, pretende poner cerco a las jubilaciones anticipadas actuando sobre la edad de acceso, los años de cotización exigidos y los coeficientes reductores que se aplicarán a la pensión por cada año de adelanto a la edad legal de jubilación. En concreto, y en lo que respecta a la jubilación anticipada de carácter voluntario, se eleva a 35 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a esta figura, a la que podrán acogerse los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

Además, la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legal, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de pensiones, en vigor desde el pasado 1 de enero.

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