lunes, 22 de abril de 2013

UNITONO ¡Seguimos en venta!

UNITONO ¡Seguimos en venta!

Como ya adelantamos en el anterior comunicado, vamos de mal en peor. La propuesta efectuada por UNITONO a día de hoy, con la ayuda de sus colaboradores (CC.OO y UGT) es:

- Reducir las extinciones de 270 a 210, que se distribuirían de la siguiente manera, en Madrid 135, en Barcelona 50 y en Santander 25.

- En cuanto a la reducción de jornada y suspensión, han valorado la propuesta de UGT y CCOO de hacer un ERTE global que afecte por igual a todos los centros de la empresa y a todos los servicios, pero además de un año de duración (no hasta el 31 de diciembre).
El ERTE se podría traducir en periodos de suspensión del contrato, decidiendo la empresa los periodos, pero dando cuenta a la comisión de seguimiento para su control (que estaría formado por sus secuaces). Proponen que se haga de una manera rotativa y proporcional a todos, aceptando la propuesta de CCOO y UGT.
Los efectos de un ERTE de suspensión en el trabajador, son:

A efectos de cotización: durante el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. La empresa ingresa a la Seguridad Social la cuota patronal y el INEM cotiza la parte del trabajador previamente descontada del importe bruto de la prestación.

A efectos de paga extra: durante el período de suspensión del contrato, no se genera la parte proporcional de las pagas extras, al estar el contrato suspendido y haberse tenido en cuenta las pagas extras para el cálculo la prestación, salvo pacto en contrario con los trabajadores.

A efectos de vacaciones: no se generan vacaciones por los períodos salvo que se acuerde entre las partes.


Los trabajadores afectados, tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial con un límite máximo de 180 días si se produce hasta el 31 de diciembre de 2013.

La "problemática" existente con las semanas valle y pico, las resuelven con el propio ERTE, ya que moverían las jornadas a su antojo para ajustarlas a lo que, empresarialmente, les convenga.
En cuanto a las modificaciones de turnos de mañana tarde afectarían a un máximo de 139 modificaciones de turno:
- Cantabria: 48
- Madrid: SAV 20; Canal Unificado 28.
- Barcelona: CRC Catalán 19; remanentes de un acuerdo anterior entre empresa, CCOO y UGT 18; Autónomo fijo 6; Autónomo móvil 6.

Para dichos cambios de turno, el primer criterio sería el de voluntariedad y en caso de que se optara por la extinción, ya que se trata de una modificación de las condiciones de trabajo y nos podemos negar, sería en condiciones equivalentes a la establecida para los despidos.

En el caso de que haya un gran volumen de personas afectadas por los cambios de turno, que se nieguen, la empresa propone que el 20% del total de los 139, es decir, que 28 trabajadores máximo, restarían cantidad de despidos, de los 210 que la empresa quiere efectuar, pero si hay más ya no entrarían en ese cupo, y por tanto habría más despidos finales que los 210 propuestos.


Por último, la empresa propone que la indemnización para los despidos sea equivalente a 25 días por año con un límite de 12 mensualidades.

CGT insistimos en que no vamos a firmar ningún acuerdo que suponga un solo despido o reducción de jornada, por no encontrar motivos suficientemente justificados.