viernes, 13 de junio de 2014

La Audiencia Nacional declara nulo el ERE de Coca-Cola y obliga a readmitir a los empleados

La Audiencia Nacional declara nulo el ERE de Coca-Cola y obliga a readmitir a los empleados

Obliga en su sentencia a readmitir a los empleados afectados por los despidos. 
Afectó a 1.190 trabajadores y supuso el cierre de cuatro plantas. 

También obliga a pagar los salarios que los trabajadores "dejaron de percibir".



La Audiencia Nacional ha declarado nulo el ERE de Coca-Cola y obliga en su sentencia a readmitir a los empleados afectados por los despidos. También obliga a la compañía a pagar los salarios "dejados de percibir" por los trabajadores y según fuentes de CSIF, uno de los sindicatos que impugnó los despidos, todos los acuerdos individuales de recolocación de los trabajadores despedidos quedan anulados. La sentencia puede ser recurrirse ante el Supremo. 

El juicio se celebró el pasado martes en la Audiencia por la impugnación del Expediente de Reglación de Empleo (ERE) en Coca-Coca Iberian Partners, que ha afectó a 1.190 empleados y supuso el cierre de cuatro plantas: las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias. 

En su sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado las demandas de los sindicatos CSIF, UGT y CC OO contra la decisión extintiva de la empresa, que argumentó causas organizativas y productivas para poner en marcha esa medida. 

La Audiencia explica en su sentencia que el origen del conflicto viene de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tenía en España en una sola, en un proceso de fusión del que resultó Coca-Cola Iberian Partners como compañía autorizada para preparar y envasar las bebidas en España y Portugal. Fruto de esa fusión, la compañía puso en marcha una serie de ajustes para ahorrar costes, entre los que estaba reducir la plantilla a través de diferentes medidas como las prejubilaciones, las bajas incentivadas o las recolocaciones, así como los despidos forzosos en caso de que no se llegara al objetivo de la reestructuración. Todos los acuerdos indivuales a los que llegaron los trabajadores que no fueron despedidos también quedan derogados, según CISF. 

Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas, como efectivamente ocurrió con las de Fuenlabrada, Palma de Mallorca, Alicante y Asturias. Ahora, la Sala de lo Social declara nulo el despido colectivo porque el nuevo empleador es un grupo de empresas que nunca se ha constituido formalmente como empresario, no habiendo informado ni negociado el cambio de empresario con los representantes de los trabajadores, que se encontraron dicho cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva. "Se ha producido, por tanto, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa. Y no se trata de un incumplimiento situado en el pasado (…) es un incumplimiento que se mantiene en el presente y se proyecta sobre el periodo de consultas del despido colectivo, porque en ese momento la información y documentación sobre la constitución del grupo era todavía incompleta", dice la sentencia. 


Prácticas de "esquirolaje" por la empresa 

La Audiencia acepta otro de los argumentos de los demandantes respecto a la irregularidad de las prácticas de "esquirolaje" puestas en práctica por Coca Cola durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta de Fuenlabrada. Según los magistrados, "en este caso ha existido una conducta ilícita que es imputable a Coca-Coca Iberian Partners y que ha tenido como finalidad y efecto minorar las consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de sus derecho constitucional de huelga". 
La conducta, describe la sentencia, consistió en modificar las rutas de distribución del producto de otras factorías para suministrar producto a Madrid, por lo que también se aprecia causa de nulidad, dado que de esa forma se desactivó la eficacia de la huelga, que es un instrumento lícito de los trabajadores en el marco de la negociación del despido colectivo. En este punto, la resolución recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó esos hechos y los consideró contrarios al derecho fundamental de huelga y constitutivos