miércoles, 10 de septiembre de 2014

Participación y representatividad en las elecciones sindicales ¿Legitimidad?

Participación y representatividad en las elecciones sindicales ¿Legitimidad?
De todos es sabido que a partir de la transición española, para obtener representatividad en unas elecciones políticas, cualquier partido político que se presente a éstas ha de obtener al menos un 5% de representatividad entre el electorado y, por tanto, capacidad para estar presente en las instituciones para las que sea elegido. 

Desde hace un tiempo venimos asistiendo al reclamo por parte de algunos partidos políticos, por supuesto no de aquellos que han presidido el bipartidismo en España desde la transición, de una rebaja del 5% del tope para entrar en el cómputo y obtener representación política. Razonablemente piden que la representatividad corresponda a una equidad proporcional. 
Cada día que pasa la sociedad exige con mayor ímpetu democracia directa, que las minorías sean tenidas en cuenta y no ser aplastadas por el rodillo de las mayorías.

El último invento del partido del poder, PP, es cambiar una vez más la ley en su provecho, con la propuesta de que los alcaldes de las ciudades sean los que obtengan más votos. Fuera pactos, acuerdos o alianzas para ser elegidos. Propuesta criticada por gran parte de la sociedad y demás partidos. 

Curiosamente en el sistema de elecciones sindicales no se aplica la misma vara de medir. Al filtro del 5% para obtener representatividad se une la barrera antidemocrática del 10% para estar en las mesas sectoriales de negociación, (es decir, que sería como si a un diputado le exigieran llegar al 10 % para entrar al Congreso y tener derecho a la documentación y demás actuaciones propias de su cargo y de la representatividad de las personas que lo han votado). CGT ha denunciado el que no se nos deje asistir ni si quiera a las mesas sectoriales como “observadores” ¡Ya les vale a los que dicen defender la participación de los trabajadores! 
No deja de llamar la atención que los mismos que piden menor índice de representatividad para ser tenidos en cuenta en el terreno político, es decir rebajar ese tope del 5%, aprueben sin rechistar que en el terreno sindical permanezca el muro del 10%. Hasta la fecha no he oído a ningún representante político de partidos “menos mayoritarios” ni una queja, ni una propuesta al respecto. De los partidos mayoritarios nunca he concebido esperanza alguna. De los grandes beneficiarios de este sistema (CCOO y UGT) no espero que se dignen a contestar en este debate. Pareciera que mantener el statu quo les conviene más. 
Los que pactaron durante la transición el modelo de representatividad dejaron las cosas atadas y bien atadas. Modelo bipartidista para el sistema político, con el PSOE y PP, y modelo bisindical, con CCOO y UGT. Los que pactaron el modelo eran ellos mismos e imponen ese modelo por ”tempus aeterna”. 
La LOLS es una ley que hoy en día podríamos calificar de antidemocrática en muchos aspectos y otorga de facto poderes y atribuciones a CCOO y UGT como sindicatos más representativos, a modo de título nobiliario que les permite estar en todas las mesas sectoriales de negociación incluso sin alcanzar el famoso 10%. Trabas para unos, privilegios para otros. 
La LOLS fue pactada en su momento por los dos sindicatos, la patronal y el gobierno del PSOE (Felipe González de presidente, 1985). Nunca debatida ni refrendada por los trabajadores y trabajadoras. En ella se posibilita la obtención de horas sindicales para la acción sindical, siendo esto en principio positivo, se ha convertido en la actualidad en un auténtico freno a la participación y en un apoyo a un modelo sindical jerarquizado y burocratizado. 
En las grandes empresas y sobre todo en la administración pública las horas sindicales se han convertido en un verdadero caballo de batalla. Se posibilita la acumulación y por lo tanto las liberaciones totales. 
Una cuestión que no deja de tener importancia es el tiempo de liberación total de las personas dedicadas a tareas sindicales y el tiempo de permanencia en el mismo cargo de responsabilidad en un sindicato. 
En este terreno se puede optar por varias opciones que yo sepa: liberación total por tiempo indefinido o indeterminado, liberación por un tiempo determinado y no más, no a las liberaciones a tiempo total. 
De todos es conocido el caso de organizaciones que en sus filas mantienen de por vida a liberados que se perpetúan años y años, hasta la jubilación, como si de un oficio fijo se tratase y que a mi entender pierden el contacto con el trabajo en la empresa. En mi sindicato, CGT, tenemos aprobado que una persona tiene un tiempo límite para la liberación sindical plena, y pasado ese tiempo ha de volver a ejercer su trabajo de antes. Entendemos que esta permanencia transitoria es sana para no enquistarse ni perpetuarse tanto en cargos como en liberaciones. Si no aceptamos profesionales de la política, tampoco aceptamos profesionales del sindicalismo. Pensamos que no hay nada como una cura de realidad y poner los pies en el suelo del trabajo en la empresa. Nadie es imprescindible. Todos somos necesarios. 
Más grave si cabe es el caso de los llamados “liberados institucionales”, que saltándose la LOLS se obtienen no por representatividad, sino como pago a los servicios prestados en aras de “una buena negociación” tras la firma de acuerdos y convenios. Recordemos el revuelo que se formó con el recorte de liberados institucionales en la comunidad de Madrid. 
Es hora de que las organizaciones sindicales hablemos del modelo de representación de los y las trabajadoras y reconozcamos que la LOLS es una ley caduca y poco democrática que habría que cambiar.